Multa de casi 5 millones de PLN para el banco. La Oficina de Competencia y Protección al Consumidor se puso del lado de los clientes

El préstamo y la compra pueden ser una sola transacción.

El presidente de la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor cuestionó las prácticas utilizadas por AS Inbank. El banco colaboró ​​con vendedores de instalaciones fotovoltaicas, bombas de calor y otros productos. Fueron los vendedores quienes presentaron opciones de financiamiento a los clientes, los ayudaron a presentar solicitudes y realizaron actividades relacionadas con la celebración de un contrato de préstamo.

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Según la Oficina de Competencia y Protección del Consumidor, este método de actuación significó que los préstamos cumplían las condiciones legales para un préstamo vinculado. Sin embargo, AS Inbank los trató como préstamos no condicionados. El banco informó a los clientes sobre esto tanto en los documentos como al considerar las quejas.

Ésta es una diferencia importante. Con un préstamo vinculado, el consumidor tiene derechos adicionales. Pueden resultar especialmente importantes si la compra no se realiza o si hay problemas con la ejecución del contrato.

El banco exigió dinero a los clientes.

Uno de los alegatos de la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor fue: solicitar un reembolso a los consumidores después de retirarse del contrato de crédito. El problema fue que en el modelo analizado el banco transfirió los fondos directamente al vendedor.

En el caso de un préstamo vinculado, si el consumidor efectivamente desiste del contrato financiado, esto también se aplica al contrato de préstamo. Si el dinero fue transferido previamente al vendedor, éste deberá devolver el monto del préstamo al banco.. Esta regla no puede modificarse mediante una disposición adecuada del contrato.

El consumidor también tiene protección adicional cuando el vendedor no cumple el contrato. Si una solicitud anterior de cumplimiento de la obligación dirigida al vendedor resulta ineficaz, de conformidad con los principios establecidos en el art. 59 de la Ley de Crédito al Consumo, puede También exigir el cumplimiento de la obligación al prestamista. – hasta el importe del préstamo concedido.

Multa de casi 4,7 millones de zlotys

La Oficina de Competencia y Protección al Consumidor (UOKiK) impuso una multa total a AS Inbank por las tres prácticas cuestionadas Multa de 4 millones 692 mil PLN. el dinero debe llegar al Fondo de Educación Financiera.

La Oficina subraya que la naturaleza del préstamo no está determinada por su nombre consignado en los documentos. También importa cómo fue en la práctica la cooperación entre el vendedor y el banco y todo el proceso de celebración del contrato..

La decisión de la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor no es definitiva. AS Inbank podrá recurrir ante el Tribunal de Competencia y Defensa del Consumidor en el plazo de un mes desde su entrega.

Encontrarás información adicional en la parte resolutiva de la decisión del Presidente de la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor (archivo PDF).

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