¿Tiene un préstamo? Todo cambiará pronto, los confundirán con sus colas.

El autor del documento es la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor. Su primera versión fue presentada en julio de 2025, pero despertó grandes emociones desde el principio. Los bancos están especialmente descontentos con el proyecto. Por eso, entre otras cosas, la Asociación de Bancos Polacos presentó numerosas enmiendas exigiendo la flexibilización de algunas normas. La Oficina de Competencia y Protección al Consumidor ha mejorado el documento, pero en la mayoría de los casos no se trata de cambios importantes. ¿Qué está preparando exactamente la oficina para los préstamos a los polacos?

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Enmienda a la Ley de Crédito al Consumo

Los supuestos más importantes de la modificación de la Ley de crédito al consumo tienen como objetivo principal proteger mejor los derechos de los consumidores. La Oficina de Competencia y Protección del Consumidor quiere, entre otras cosas, prohibir los anuncios en los que se presenta un préstamo como una forma de mejorar el nivel de vida. Además, los bancos tendrán que explicar claramente las cuestiones contractuales importantes y habrá la obligación de comprobar la solvencia.

Sin embargo, esto no es lo que suscita la mayor oposición de la Asociación de Bancos Polacos. El sector bancario se opone principalmente a cambios en las sanciones sobre préstamos gratuitos. Esta es una situación en la que el banco puede verse completamente privado de todos los intereses y comisiones, y el prestatario sólo tiene que devolver el capital. Estas sentencias se emiten cuando el banco informó incorrectamente al consumidor sobre todos los costes. El número de casos de este tipo aumenta constantemente y a finales de 2024 ya eran varios miles.

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Sanciones de crédito gratuitas

Mientras tanto, la propuesta de la Oficina de Competencia y Protección del Consumidor quiere ampliar aún más el ámbito de aplicación de las sanciones a los préstamos gratuitos. La modificación de la ley supone hasta tres grados diferentes de culpa por parte del prestamista.

La primera, cuando el préstamo nos fue concedido sin nuestro consentimiento (por ejemplo, concediendo un límite automático a la cuenta), significa que no tenemos que devolverlo en absoluto. No sólo los intereses, sino también el principal. Aquí no se permite el consentimiento tácito, la acción predeterminada o la falta de acción (por ejemplo, un requisito de exclusión voluntaria).

El segundo escenario se parece al de hoy. Si el banco no ha cumplido todos los trámites, el consumidor podrá exigir la devolución de los intereses y tasas existentes y la supresión de todos los posteriores. En este caso, se reembolsa el propio capital. El delito puede incluir no comprobar la solvencia u omitir información importante en el contrato (por ejemplo, importe total, préstamo, tipo de interés, etc.).

La tercera opción es la más mínima infracción por parte del banco o prestamista, p. falta de indicación de las condiciones y procedimientos para rescindir el contrato o las consecuencias de la falta o retraso en los pagos. En este caso, el consumidor pagaría la mitad de los intereses, sin costes restantes.

La Oficina de Competencia y Protección al Consumidor se mantiene firme en estas cuestiones y no se han modificado en la nueva versión del documento. Esto no significa que no se hayan realizado cambios. Hay bastantes de ellos.

Los últimos cambios en la enmienda.

En algunos puntos, la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor escuchó la voz de los bancos y prestamistas, introduciendo cambios menores o mayores en la enmienda a la Ley. Introdujo, entre otras cosas, disposiciones más precisas que prohíben la discriminación de los consumidores. basado en el color de la piel, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, nacionalidad y nacimiento. Al mismo tiempo, el documento permite el uso de diversas condiciones cuando estén objetivamente justificadas.

Además, la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor también modificó la disposición relativa a la capacidad de pagar el préstamo. La versión anterior suponía que el consumidor debía poder reembolsar el importe total, lo que los bancos consideraban demasiado estricto porque siempre operan en el ámbito de la probabilidad. La nueva versión flexibilizó la disposición y ahora establece que el cumplimiento de las obligaciones es probable.

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Los cambios también tocaron la cuestión de las sanciones para los préstamos gratuitos, específicamente el requisito de evaluar la solvencia. La nueva versión de la enmienda prevé que se podrá obtener la exención total de tasas e intereses, entre otras cosas, si se concedió un préstamo o se aumentó su monto después de la firma del contrato, pero sin obtener información sobre ingresos y situación financiera, sin verificar al cliente en bases de datos y sin documentar el proceso de evaluación de la solvencia.

Finalmente, la Oficina de Competencia y Protección al Consumidor acordó cambios en los límites de honorarios y comisiones. Se trata principalmente de tarjetas de crédito y límites de cuentas. La versión anterior suponía un máximo del 2%. mensualmente. Sin embargo, los bancos señalaron que para este tipo de productos las tarifas se cobran una vez al año. La nueva versión prevé un máximo del 24%. anualmente.

Los anuncios siguen prohibidos

Sin embargo, la Oficina de Competencia y Protección del Consumidor se mantuvo firme en cuanto a los créditos y préstamos publicitarios. Según la propuesta de la oficina, seguirá estando prohibido afirmar que un crédito o préstamo puede mejorar la situación financiera del consumidor. También estará prohibido hablar de facilidad y rapidez para obtener un préstamo, aplazar el pago de las cuotas por más de 3 meses o conceder descuentos en función de la contratación del préstamo.

La Oficina de Competencia y Protección al Consumidor quiere que los cambios entren en vigor en noviembre de 2026. Esta fecha estaba incluida en el documento.

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